La Asociación de Defensores y Defensoras del Pueblo de la República Argentina(ADPRA), que reúne a las Defensorías del Pueblo provinciales, municipales y especializadas de la República Argentina, solicita al Poder Ejecutivo Nacional (PEN) y al Honorable Senado de la Nación que avancen sin más demoras en la cobertura de las dos vacantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en la designación definitiva del Procurador General de la Nación, mediante los procedimientos que establecen el artículo 99, inciso 4, de la Constitución Nacional y la Ley N° 27.148, Orgánica del Ministerio Público Fiscal.
La integración actual de la Corte Suprema
La Ley N° 26.183 fija en cinco el número de jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, integración que el tribunal no tiene desde noviembre de 2021, cuando se produjo la renuncia de la jueza Elena Highton de Nolasco, y que se redujo nuevamente en diciembre de 2024 con el cese del juez Juan Carlos Maqueda. Las designaciones en comisión dispuestas por el Decreto N° 137/2025, con invocación del artículo 99, inciso 19, de la Constitución Nacional, no obtuvieron el acuerdo del Senado, de modo que desde abril de 2025 el máximo tribunal funciona con tres integrantes. De acuerdo con la información pública disponible y revisada por ADPRA, el PEN resolvió no remitir durante el corriente año propuestas para la Corte ni para la Procuración General, lo que extiende esta situación al menos hasta 2027.
El Decreto-Ley N° 1285/58 establece que las decisiones de la Corte se adoptan por la mayoría absoluta de los jueces que la integran, siempre que coincidan en la solución del caso. Con tres miembros en funciones esa mayoría solo se alcanza por unanimidad, y cada disidencia obliga a convocar conjueces para completar el tribunal en la causa concreta.
Un mecanismo concebido para cubrir ausencias puntuales se ha transformado así en una vía habitual de integración, con dos consecuencias directas: agrega una etapa al trámite de las causas en las que no hay acuerdo entre los tres jueces y hace que el sentido de decisiones de alcance institucional dependa de una composición que varía de un expediente a otro. Esa variación afecta la estabilidad de los criterios del tribunal y, por extensión, la referencia que los tribunales inferiores de todo el país toman para resolver casos análogos.
La persistencia de una Corte Suprema de Justicia de la Nación integrada por solo tres de los cinco miembros previstos por la Ley constituye, a juicio de ADPRA, una grave debilidad institucional para nuestro país. La integración incompleta del máximo tribunal reduce la pluralidad de la deliberación y profundiza la incertidumbre sobre la oportunidad y previsibilidad de las decisiones judiciales, afectando la seguridad jurídica y la confianza de la ciudadanía en el sistema de justicia. La cobertura de las vacantes, necesariamente con perspectiva de género, requiere una respuesta urgente del Poder Ejecutivo Nacional y del Honorable Senado de la Nación
Solo para dimensionar: Durante 2025, la Corte dictó 15.700 sentencias y resolvió 28.900 causas, el volumen más alto de su historia. El dato refleja la carga de trabajo que hoy recae sobre tres magistrados y no reemplaza la deliberación entre cinco jueces de trayectorias diversas que la ley prevé para el máximo tribunal, en especial en las causas en que se ejerce el control de constitucionalidad de normas de alcance general.
El trámite judicial de la derogación de la Ley de Tierras Rurales
Las causas vinculadas al artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, que derogó la Ley N° 26.737 de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales, permiten advertir los efectos prácticos de esta situación. En el amparo promovido a fines de 2023 por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata declaró en marzo de 2024 la inconstitucionalidad de esa disposición. Dos años y medio después, el 29 de septiembre de 2026, la Corte Suprema revocó esa sentencia por considerar que la asociación carecía de legitimación para promover la acción colectiva y que no se configuraba un caso judicial, y aclaró que su decisión no implicaba pronunciarse sobre la validez del decreto. El efecto práctico de ese fallo fue restituir la vigencia de la derogación.
Pocos días más tarde, en un amparo iniciado ante el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche por la Asociación Civil Árbol de Pie, una exlegisladora rionegrina y representantes de comunidades indígenas, con fundamento en la tutela ambiental prevista en los artículos 41 y 43 de la Constitución Nacional, la Corte suspendió como medida interina los efectos del mismo artículo 154 hasta que el juez de primera instancia se pronuncie sobre la legitimación de los actores y sobre la medida cautelar solicitada. Esa causa había sido remitida a la Cámara de La Plata por su vinculación con el expediente anterior, y el propio tribunal reconoció que ese recorrido había dejado sin respuesta las peticiones de la demanda. La resolución se adoptó con los votos de los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti y de dos conjueces, mientras que el juez Carlos Rosenkrantz votó en disidencia parcial por entender que la Corte carecía de competencia para dictar la medida en esa etapa del proceso.
En menos de dos semanas, la vigencia del régimen de tierras rurales cambió dos veces por decisión del mismo tribunal sin que ninguno de esos pronunciamientos resolviera el fondo de la cuestión, y a casi tres años del dictado del decreto, no existe una decisión definitiva sobre su validez. Los registros de la propiedad, los escribanos, las autoridades provinciales y los particulares que intervienen en operaciones sobre tierras rurales deben aplicar hoy un régimen cuya vigencia depende de una medida provisional, mientras quienes invocaron la tutela ambiental aún no obtuvieron una respuesta sobre la medida cautelar que solicitaron.
El caso pone de manifiesto que una Corte con integración mínima, obligada a recurrir a conjueces ante cualquier disidencia, ofrece menor previsibilidad en las causas de mayor relevancia institucional y prolonga la incertidumbre sobre normas de alcance general. La obtención de una decisión judicial en tiempo oportuno forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva que reconocen los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el Acuerdo de Escazú, aprobado por la Ley N° 27.566, exige en materia ambiental procedimientos efectivos y oportunos, estándar que la propia Corte invocó al resolver la causa iniciada en Bariloche.
La Procuración General de la Nación
El cargo de Procurador General de la Nación se encuentra vacante desde el 31 de diciembre de 2017, fecha en que se hizo efectiva la renuncia de la Procuradora General Alejandra Gils Carbó. Desde entonces la jefatura del Ministerio Público Fiscal es ejercida en forma interina por el Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de mayor antigüedad, sin que los pliegos remitidos al Senado en 2018 y en 2020 hayan sido aprobados y sin que exista en la actualidad una propuesta en trámite.
El artículo 120 de la Constitución Nacional reconoce al Ministerio Público como un órgano independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera, y el artículo 11 de la Ley N° 27.148 exige para la designación de su titular el acuerdo del Senado por dos tercios de los miembros presentes. Esa mayoría agravada tiene por objeto que la conducción del organismo responsable de la persecución penal pública cuente con un respaldo político amplio y con la legitimidad que otorga el acuerdo de distintas fuerzas parlamentarias. La regla de reemplazo que dio lugar al interinato tiene la finalidad de asegurar la continuidad del organismo ante la ausencia de su titular, y su aplicación durante casi nueve años deja sin efecto, en los hechos, el procedimiento de designación que la ley establece.
La extensión del interinato coincide con una etapa de exigencias crecientes para el Ministerio Público Fiscal, que debe conducir la implementación progresiva del sistema acusatorio previsto en el Código Procesal Penal Federal, en el cual los fiscales asumen la dirección de la investigación, sustanciar los concursos para cubrir las fiscalías vacantes y dictaminar ante la Corte Suprema en causas de trascendencia institucional. Las propuestas de reforma de la ley orgánica actualmente en discusión, incluidas las referidas a la duración del mandato del Procurador General, corresponden al ámbito de decisión del Congreso de la Nación, y su tratamiento no suspende la obligación de cubrir el cargo conforme al régimen vigente.
Solicitud
En virtud de lo expuesto ADPRA solicita:
- Al Poder Ejecutivo Nacional: remitir sin dilación al Honorable Senado de la Nación propuestas para cubrir las dos vacantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y para la designación del Procurador General de la Nación, aplicando los mecanismos de preselección y publicidad correspondientes y consignando en la remisión la documentación exigida por las normas reglamentarias (declaraciones juradas, antecedentes, y demás pruebas de idoneidad).
- Al Honorable Senado de la Nación: dar tratamiento a los pliegos remitidos en plazos que permitan un ejercicio efectivo del debate parlamentario, con audiencias públicas en las que la ciudadanía, universidades, colegios profesionales y organizaciones de la sociedad civil puedan presentar observaciones fundadas. Se solicita que el tratamiento preserve la exigencia legal de mayoría calificada cuando corresponda y que las deliberaciones sean públicas y fundadas.
- A ambos Poderes: que las designaciones procuren criterios de diversidad (género, especialidad y procedencia regional) en línea con las pautas de representación federal que han sido recomendadas en los procedimientos administrativos y reglamentarios de selección.
La integración plena de la Corte Suprema y la designación definitiva del titular del Ministerio Público Fiscal son condiciones para el funcionamiento regular del sistema de justicia y para que la población acceda a decisiones judiciales oportunas y previsibles.
