La Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina (ADPRA), con la firma de su presidente Alejandro Amor, solicitó a la Secretaria de Comercio Interior de la Nación, Paula Español, evalúe el dictado de una resolución que reglamente el artículo 8 bis de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) con el objeto de poner límites al accionar abusivo de las agencias y/o estudios de cobranza extrajudiciales y determinar aquellas prácticas comerciales que deban catalogarse como abusivas e ilícitas.
En la presentación, los defensores y defensoras del pueblo señalan que son muchos los vecinos y vecinas que se acercan a manifestar su profunda preocupación, desconcierto y angustia, ante las insistentes intimaciones de pago que reciben bajo diversas modalidades y mecanismos que, en general, están absolutamente reñidas con el trato respetuoso y digno que se merecen y que además afectan aspectos de su intimidad y privacidad familiar.
Ocurre que muchas empresas han optado por tercerizar o ceder la gestión de cobro de su cartera de deudores morosos a estudios especializados en cobranza extrajudicial que, con el afán de perseguir el cobro de dichas deudas, no trepidan en desplegar metodologías invasivas y persecutorias que constituyen prácticas de hostigamiento no exentas de maltrato. Entre ellas, se mencionan: mecanismos automatizados de llamadas telefónicas, sin respetar días y horarios; insistentes mensajes de SMS, WhatsApp o correo electrónico, a través de los cuales se intima al pago de presuntas deudas sobre las que casi nunca se brinda información; reclamos de deudas inexistentes, erróneas o formalmente prescriptas; notificaciones improcedentes al ámbito laboral de la persona o dirigidas a familiares o vecinos; amenazas de embargos inminentes, ejecuciones o denuncias penales; utilización de mecanismos de “escrache” que afectan la dignidad de la persona, etc. Estos métodos constituyen argucias por las que tratan de aprovecharse del desconocimiento de la persona reclamada acerca de cómo actuar ante una situación de endeudamiento, con la única intención de amedrentar e infundir temor por las eventuales consecuencias que podría acarrear la falta de pago.
El documento aclara que no se trata de impedir el derecho legítimo que todo acreedor tiene de obtener el cobro de sus acreencias, sino de establecer ciertos límites para que esta actividad se lleve adelante conforme los procedimientos legales preestablecidos y sin avasallar los derechos y la dignidad de las personas en sus relaciones de consumo.
Teniendo en cuenta el antecedente de la Ley N° 6.171 de la CABA (cuyo primer proyecto fuera presentado por la Defensoría del Pueblo porteña en 2007) y hasta tanto no se sancione un a ley nacional (hay algunos proyectos en tratamiento), los defensores y defensoras proponen que la reglamentación enumere una serie de conductas comerciales que deben ser prohibidas o restringidas, por considerarse prácticas abusivas, discriminatorias, o que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias, tales como las siguietes:
a) Remitir notificaciones de la deuda en el ámbito laboral de la persona reclamada por cualquier medio;
b) Enviar cartas de intimación abiertas o que dejen expuesta a la vista de terceros información personal ;
c) Enviar cartas, notas, comunicaciones telefónicas y/o por medios electrónicos a cualquier persona distinta al deudor;
d) Abordar al deudor en lugares públicos con la finalidad de intimidarlo o humillarlo (exhibición de letreros, pancartas, carteles, afiches, etc.)
e) Publicar y/o difundir en páginas de internet, redes sociales, u otros medios de comunicación abierta o masiva, nóminas de deudores/as y requerimientos de pago sin mediar orden judicial
f) Realizar llamadas telefónicas, envío de mensajes de texto o similares en horarios de descanso o días feriados o no laborables
g) Prohibir el envío de correos electrónicos a una casilla que no haya sido suministrada por el deudor o que pertenezca a una persona distinta.