El Instituto del Defensor del Pueblo es una figura instaurada desde la Carta Orgánica Municipal conforme con su artículo 103 y subsiguientes, reglada por Ordenanza Nº 105/96 y concordantes, siendo sus atribuciones y deberes estipulados por las normas citadas.
Se trata de un órgano estatal pero No Gubernamental ya que no depende del gobierno de turno. Por lo tanto, es un funcionario que actúa en forma independiente de todo mandato y autoridad, no recibiendo instrucciones de ningún poder constituido, siendo la COMUNIDAD quien le otorga sentido y utilidad a su función, ya que no posee poder de imperio sino de persuasión.
El día 17 de julio de 1996, se concreta la puesta en funciones en el ámbito de nuestra Ciudad del Instituto del “hombre que defiende a otro”.
El ombudsman cumple con la tarea eminentemente práctica, basada en las necesidades y preocupaciones de los ciudadanos. De este modo se establece como nexo entre estas necesidades del vecino y la estructura de gobierno, constituyéndose en un puente que pretende acortar las distancias entre los habitantes de la Ciudad y sus gobernantes.