Defensor del Pueblo de la provincia de Chaco

Bernardo Voloj

Bernardo Voloj

Secretario
(0362) / 4453 990 / 4453 096 / 4453506

La figura del Defensor del Pueblo fue introducida en la legislación Argentina a través de la ley 24.284 y con posterioridad se incorporó a la Constitución Nacional. En el Chaco la reforma de la Carta Magna de 1994 agregó el inciso 16 al artículo 119 y estableció como atribución del Poder Legislativo ejercer la facultad de reglamentar el instituto del Defensor del Pueblo, ello permitió que se sancione la ley en 1995 que crea el instituto.

Con los años se fueron aprobando modificaciones a la normativa y finalmente en el 2012 se puso en marcha la defensoría, con la incorporación de una nueva figura que acompaña al defensor y es la del defensor adjunto.

La institución ha sido diseñada como un órgano independiente a fin de que asuma la tutela jurídica de los derechos de los ciudadanos y una mejor defensa de las libertades y derechos fundamentales, cívicos, económicos, sociales, culturales.