La Asociación de Defensores y Defensoras del Pueblo de la República Argentina (ADPRA) considera oportuno manifestar su posición frente a la reciente desregulación de aranceles para los establecimientos educativos privados sin aportes estatales, dispuesta por el Decreto 787/2025, que deroga el régimen establecido por el Decreto 2417/1993 y modifica el vínculo entre el Estado nacional y la educación pública de gestión privada.
El nuevo esquema elimina la obligación de que estos establecimientos presenten y obtengan autorización administrativa previa para la fijación de matrículas y cuotas. Si bien se trata de un segmento acotado del sistema —estimado entre 2.000 y 4.000 escuelas según diversas fuentes— su presencia territorial y su peso en la estructura educativa de varias jurisdicciones justifican una evaluación detallada frente a los posibles vacíos que deja la norma.
La reforma se implementa en un contexto de variación sostenida de costos operativos y de dificultades para proyectar precios a mediano plazo, circunstancias que efectivamente tensionaron el funcionamiento del sistema anterior. La medida introduce flexibilidad para ajustar aranceles y desplaza el eje regulatorio desde un control previo hacia mecanismos de supervisión posterior. Esta transición puede corregir desfasajes entre costos reales y valores de cuota en establecimientos que dependen casi exclusivamente de recursos propios; sin embargo, también modifica las condiciones de previsibilidad con las que las familias organizan su presupuesto educativo anual, particularmente en un escenario de ingresos inestables y alto costo de vida.
Desde una perspectiva técnica, ADPRA considera necesario contextualizar la medida en relación con cuatro dimensiones centrales. En primer lugar, el derecho a la educación en su componente de accesibilidad económica y continuidad de trayectorias, que exige resguardar que los incrementos arancelarios no operen como barreras de permanencia. En segundo término, la estructura de costos y la sostenibilidad institucional de las escuelas sin aporte estatal, para las cuales la flexibilidad puede ser un mecanismo válido siempre que existan criterios claros de fundamentación, comunicación y verificación. En tercer lugar, la relación contractual entre instituciones educativas y familias, regida por estándares de trato digno, información adecuada, razonabilidad y prohibición de cláusulas abusivas, particularmente relevante cuando se sustituye el control estatal previo por esquemas de control posterior. Finalmente, la heterogeneidad federal: la proporción de establecimientos alcanzados, los marcos regulatorios provinciales y las prácticas de supervisión varían significativamente entre jurisdicciones, por lo que la implementación requiere una lectura situada y articulada entre niveles de gobierno.
Asimismo, ADPRA advierte que la desregulación del mecanismo específico de autorización de aranceles no implica —ni debe interpretarse como— la ausencia de reglas. La educación privada sin aporte estatal permanece plenamente alcanzada por el marco de defensa del consumidor, las obligaciones de transparencia y la naturaleza de interés público del servicio educativo. La tutela estatal continúa vigente, aunque se reordene la modalidad de intervención.
Durante 2024, las cuotas de los establecimientos sin subsidio registraron incrementos cercanos al 169% frente a una inflación del 117,8%, evidenciando tensiones entre la exigencia de fijar precios con anticipación y la variabilidad macroeconómica. Este dato confirma que el análisis no puede reducirse a una simple alternativa entre regulación o desregulación, sino a la necesidad de contar con instrumentos que aseguren previsibilidad, transparencia y razonabilidad en cualquier régimen.
En este marco, ADPRA considera indispensable monitorear la implementación de la medida, prestando especial atención a la evolución real de los aranceles en relación con costos verificables, la frecuencia de los ajustes intranuales, la calidad de la información brindada a las familias, las diferencias entre jurisdicciones y la aparición de reclamos vinculados a incrementos desproporcionados o prácticas contractuales inadecuadas. Solo a partir de ese seguimiento podrá determinarse si la flexibilización contribuye a un funcionamiento más equilibrado del subsector o si exige la adopción de medidas complementarias para resguardar derechos fundamentales.
ADPRA reafirma que la educación, aun cuando sea brindada por actores privados sin aportes estatales, es un servicio de interés público que exige reglas claras, mecanismos efectivos de transparencia y resguardo de los derechos de estudiantes y familias. La asociación continuará observando los efectos de la medida, promoviendo estándares de razonabilidad y protección en la prestación del servicio educativo.
