La Asociación de Defensores y Defensoras del Pueblo de la República Argentina (ADPRA) manifiesta su adhesión al posicionamiento público adoptado por las Defensorías Provinciales de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes respecto de la situación institucional de la Defensoría Nacional de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Desde ADPRA sostenemos que los organismos autónomos de derechos humanos, por su carácter de garantía y control dentro del sistema democrático, no pueden ni deben ser objeto de intervención o interferencia por parte de ningún otro poder del Estado. La autonomía funcional y operativa de estas instituciones, reconocida en los Principios de París, constituye un resguardo esencial para la protección de los derechos fundamentales.

En este sentido, instamos al cumplimiento irrestricto de los procedimientos legales establecidos por la Ley N° 26.061, que exige la realización de un concurso público de antecedentes y oposición para la designación de la Defensora o el Defensor Nacional, y establece que dicha designación debe ser aprobada por una mayoría agravada (dos tercios) de los miembros de la Comisión Bicameral del Congreso de la Nación. La transparencia y legalidad del proceso no son meras formalidades, sino garantías sustantivas que consolidan la legitimidad institucional.

Asimismo, advertimos que el Congreso de la Nación ha incurrido en una reiterada mora en el cumplimiento de sus responsabilidades institucionales. El retraso en la constitución de la Comisión Bicameral y la falta de impulso al proceso de designación constituyen una seria omisión. A la fecha, el mandato de las autoridades de la Defensoría Nacional ha concluido, por lo cual, la institución se encuentra a la espera de una definición por parte del Poder Legislativo Nacional a través de la mencionada Comisión Bicameral.

En tanto se sustancia el nuevo concurso, corresponde respetar la reglamentación interna vigente, la cual ha sido legitimada por decisión judicial en el marco de la causa “Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia y otros c/ Congreso de la Nación s/ amparo”. Esta resolución permite garantizar la continuidad institucional y evitar la acefalía, en función del principio de legalidad y la necesidad de resguardar el interés superior de los niños, de las niñas y de los/as adolescentes.

Finalmente, expresamos nuestra profunda preocupación por las consecuencias negativas que conlleva la vacancia en órganos de esta naturaleza. La experiencia argentina con la Defensoría del Pueblo de la Nación —vacante por más de dieciséis años— es un antecedente que no debe ni puede repetirse. La falta de designación debilita el sistema de protección de derechos y menoscaba la institucionalidad democrática.

ADPRA reafirma su compromiso con la legalidad, la institucionalidad y el fortalecimiento de los mecanismos autónomos de derechos humanos. Nos ponemos a disposición para acompañar y respaldar todo proceso que se sostenga en el marco del orden jurídico vigente y que tienda a garantizar una protección efectiva e integral de los derechos de los niños, de las niñas y de los/as adolescentes.