La Asociación de Defensores y Defensoras del Pueblo de la República Argentina (ADPRA), que reúne a las Defensorías del Pueblo provinciales, municipales y especializadas de la República Argentina, reclama al Poder Ejecutivo Nacional la actualización del monto máximo del Bono Extraordinario Previsional y el establecimiento de un mecanismo objetivo que asegure su revisión periódica. El beneficio permanece fijado en setenta mil pesos desde marzo de 2024 y ha perdido en ese lapso la mayor parte de la incidencia que tenía sobre el ingreso de las personas mayores de menores haberes.
El planteo llega a esta Asociación a partir del seguimiento sostenido que la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Tucumán viene realizando sobre la evolución del beneficio y sobre su incidencia en los ingresos de las personas mayores. Las Defensorías del Pueblo que integran ADPRA registran de manera constante consultas y reclamos de personas jubiladas y pensionadas vinculados a la insuficiencia de sus ingresos para afrontar alimentos, medicamentos, vivienda y servicios públicos esenciales, registro que proviene de la atención directa y cotidiana en todas las jurisdicciones del país.
El Decreto N° 686/2026 dispuso el pago del beneficio para el mensual de agosto de 2026 por el mismo importe nominal que había fijado el Decreto N° 177/2024 para el mensual de marzo de aquel año. Entre una y otra norma median treinta meses y una sucesión ininterrumpida de decretos mensuales que renovaron el beneficio sin modificar su cuantía.
Durante ese mismo período el régimen de movilidad previsional fue sustituido por el Decreto N° 274/2024, que dispuso la actualización mensual de los haberes conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor. Los considerandos de cada uno de los decretos que otorgaron el bono declaran que su finalidad es compensar el deterioro sufrido por los haberes previsionales de los adultos mayores de menores ingresos. El Estado Nacional sostiene entonces, mes a mes y por escrito, que existe una pérdida de capacidad de compra que debe ser compensada, y aplica a esa compensación un importe que no se actualiza. La prestación que se busca reforzar se ajusta de
manera periódica; el refuerzo, no.
El resultado de esa asimetría admite una medición precisa. Cuando el monto de setenta mil pesos fue fijado, el haber mínimo previsional garantizado ascendía a ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos con treinta centavos; en el mensual de agosto de 2026 ese haber alcanza los cuatrocientos diecinueve mil setecientos setenta y cinco pesos con noventa y tres centavos. El bono equivalía en marzo de 2024 al cincuenta y dos por ciento del haber mínimo y hoy equivale al dieciséis con siete por ciento. La progresión es aritmética y no depende de estimación alguna: cada actualización de los haberes por movilidad reduce la incidencia del instrumento destinado a compensar la insuficiencia de esos mismos haberes.
A ello se agregan dos consecuencias derivadas del propio diseño del beneficio. El bono reviste carácter no remunerativo y no es computable para ningún otro concepto, de modo que su congelamiento se traslada también a la determinación del sueldo anual complementario. Y su liquidación decrece de manera proporcional para quienes superan el haber mínimo hasta agotarse en el tope legal, con lo que el deterioro alcanza de forma desigual a un universo que excede largamente a los titulares del haber mínimo e incluye a beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor y de pensiones no contributivas por vejez, invalidez y madres de siete hijos o más.
La insuficiencia del ingreso previsional se traduce en endeudamiento. Un relevamiento elaborado sobre la Central de Deudores del Banco Central de la República Argentina registró en mayo de 2026 más de cuatro millones de personas en edad jubilatoria con financiamiento activo, equivalentes al cuarenta y cuatro con seis por ciento de ese grupo etario. Cuando el ingreso regular no alcanza para alimentos, medicamentos, vivienda, servicios y transporte, el crédito deja de financiar consumos extraordinarios y pasa a funcionar como complemento forzoso del haber. Las cuotas, los intereses y las refinanciaciones reducen después el ingreso disponible del mes siguiente, con lo que una carencia transitoria deriva en sobreendeudamiento persistente.
A esa presión sobre el ingreso se suma el costo de las prestaciones de salud que no se obtienen a tiempo. En abril de 2026 ADPRA advirtió, sobre la base de un relevamiento de las Defensorías del Pueblo de distintas jurisdicciones, demoras en autorizaciones de prácticas y tratamientos, obstáculos en la provisión de medicamentos e insumos, discontinuidades en prestaciones médicas y de rehabilitación y atrasos en los pagos a prestadores que en algunas jurisdicciones superan los seis meses. Cada prestación que se demora o no está disponible se convierte en un gasto de bolsillo, en una nueva deuda o en un cuidado postergado. Un haber previsional no puede considerarse suficiente cuando una porción creciente de él debe destinarse a sustituir prestaciones que la seguridad social está obligada a garantizar.
ADPRA no discute la facultad del Poder Ejecutivo Nacional para determinar la oportunidad y el alcance de los instrumentos con que da cumplimiento a esos deberes. Sí observa que un instrumento que el propio Estado define como compensatorio debe conservar aptitud para compensar, y que un importe nominal invariable durante treinta meses de actualización mensual de precios ha dejado de tenerla.
En razón de lo expuesto, ADPRA requiere al Poder Ejecutivo Nacional que disponga la actualización del monto máximo del Bono Extraordinario Previsional, tomando en consideración la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor desde marzo de 2024; que establezca un mecanismo objetivo de revisión periódica que impida un nuevo congelamiento prolongado del importe; y que en la determinación de la cuantía se pondere de modo específico la evolución de los precios de los bienes y servicios esenciales para las personas mayores.
