La Asociación de Defensores y Defensoras del Pueblo de la República Argentina (ADPRA), que reúne a las Defensorías del Pueblo provinciales, municipales y especializadas de la República Argentina, acompaña la Declaración Institucional emitida por el Consejo Federal de Defensores y Defensoras de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la República Argentina respecto del Proyecto de Ley S-228/2025, su Despacho de Comisión y Orden del Día.

El proyecto en cuestión[1] propone modificar los artículos 245, 275 y 277 del Código Penal, agravando las consecuencias penales previstas para determinados supuestos de falsa denuncia. El Consejo Federal, integrado por defensorías especializadas en niñez y adolescencia de distintas jurisdicciones del país, advierte que dicha reforma incide directamente sobre el sistema de protección integral construido a lo largo de más de dos décadas y sobre los deberes de comunicación e intervención temprana que ese sistema impone a profesionales, funcionarios y organismos especializados.

La declaración distingue con precisión entre la denuncia dolosamente falsa, que exige conocimiento de la falsedad del hecho denunciado conforme al artículo 245 del Código Penal, y la denuncia que no logra acreditarse judicialmente, que no constituye por ese solo motivo una falsa denuncia. Esta distinción adquiere particular relevancia en los delitos cometidos contra niñas, niños y adolescentes, caracterizados por dificultades probatorias específicas y por la ocultación habitual de los hechos de violencia que los afectan.

El agravamiento de las consecuencias penales, en ausencia de evidencia empírica que sustente su idoneidad para mejorar la protección del bien jurídico tutelado, genera el riesgo de desalentar la denuncia oportuna por parte de quienes, en cumplimiento de obligaciones legales o éticas, intervienen en la detección temprana de situaciones de vulneración de derechos. El Comité de los Derechos del Niño[2] ha señalado la obligación estatal de garantizar mecanismos seguros y eficaces para denunciar hechos de violencia sin generar barreras ni desalientos, obligación que se encuentra directamente comprometida por toda reforma legislativa susceptible de producir un efecto inhibitorio sobre la comunicación de estos hechos.

Las Defensorías del Pueblo que integran esta Asociación ejercen, en sus respectivas jurisdicciones, funciones de promoción y protección de derechos que incluyen, en numerosos casos, la atención directa de situaciones que afectan a niñas, niños y adolescentes y el acompañamiento de las personas que efectúan denuncias por hechos de violencia. El resguardo del acceso a la justicia y de los canales de comunicación temprana constituye, en ese marco, un objetivo institucional compartido con el Consejo Federal de Defensores y Defensoras de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Por los fundamentos expuestos por el Consejo Federal en su Declaración Institucional, ADPRA acompaña el pedido de rechazo del Dictamen del Proyecto de Ley S-228/2025 y de cualquier iniciativa en idéntico sentido, y adhiere al pedido formulado al Honorable Congreso de la Nación de que el tratamiento de proyectos legislativos que involucren a niñas, niños y adolescentes se realice con participación de los organismos especializados en niñez y adolescencia, de la comunidad científica y de los operadores del Sistema de Protección Integral.

 

 

Accedé a la Declaración institucional del Consejo Federal de Defensores y Defensoras de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la República Argentina sobre el proyecto de ley s-228/2025 —-> CDDNNyARA S FALSAS DENUNCIASs.docx (1) (1)

 

 

 

[1]Proyecto de Ley S-0228/2025, su Despacho de Comisión y Orden del Día, en cuanto proponen la modificación de los artículos 245, 275 y 277 del Código Penal de la Nación. https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/228.25/S/PL

[2]Comité de los Derechos del Niño, Observación General N.º 13, relativa al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia. https://www.plataformadeinfancia.org/derechos-de-infancia/observaciones-generales-comite-derechos-del-nino/