La Asociación de Defensores y Defensoras del Pueblo de la República Argentina (ADPRA), en su carácter de entidad que nuclea a las Defensorías del Pueblo provinciales, municipales y especializadas del país, expresa su preocupación institucional ante la situación que atraviesa el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP – PAMI), y las consecuencias que ello está generando en el acceso efectivo, la calidad y la continuidad de las prestaciones médico-asistenciales destinadas a personas mayores.

Las Defensorías integrantes de ADPRA han relevado, en distintas jurisdicciones del país, un incremento sostenido de consultas y reclamos vinculados a:

En este contexto, se ha implementado un nuevo modelo de atención de médicos de cabecera que unifica el nomenclador y concentra la retribución en el pago per cápita, mediante la RESOL-2026-1107-INSSJP-DE, afectando específicamente a los prestadores de servicios de salud y poniendo en grave riesgo la continuidad en la atención de los adultos mayores. Esta modificación en el esquema de contratación y retribución, junto con los pagos adeudados a prestadores en distintas regiones del país, requiere un seguimiento institucional dado su impacto en la calidad, oportunidad y continuidad de las prestaciones.

Asimismo, distintos actores del sistema han manifestado dificultades vinculadas a la sostenibilidad económica de las prestaciones, lo que podría repercutir en la disponibilidad y cobertura efectiva de servicios en diversas regiones del país.

Recalcamos que las personas jubiladas y pensionadas constituyen un colectivo especialmente protegido por el ordenamiento jurídico argentino. En este sentido, el artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional establece la obligación de adoptar medidas de acción positiva para garantizar el pleno goce de derechos por parte de grupos en situación de vulnerabilidad, entre ellos, las personas mayores. A su vez, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, con jerarquía constitucional en virtud de la Ley 27.700, reconoce el derecho de este grupo a la salud integral, al acceso preferente a servicios sanitarios, y a condiciones de vida dignas, imponiendo al Estado obligaciones específicas de garantía y protección.

La protección del derecho a la salud también se sustenta en el bloque de constitucionalidad federal (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional), que incorpora instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los cuales establecen la obligación del Estado de garantizar el acceso a prestaciones de salud en condiciones de disponibilidad, accesibilidad y calidad, especialmente respecto de aquellas personas cuya cobertura se encuentra estructuralmente vinculada al acceso a beneficios jubilatorios o previsionales.

Por ello, resulta contradictorio que sea el propio Estado Nacional quien, en la práctica, termine desconociendo esos principios mediante políticas y decisiones que generan un progresivo deterioro del sistema, afectando directamente la calidad y oportunidad de las prestaciones que este colectivo necesita.

En función de lo expuesto, ADPRA considera necesario que las autoridades competentes adopten medidas orientadas a:

ADPRA reafirma su compromiso con el monitoreo permanente de esta situación, en el marco de las competencias propias de las Defensorías del Pueblo, y pone a disposición sus capacidades institucionales para contribuir al fortalecimiento de políticas públicas que garanticen el derecho a la salud de las personas mayores.

Asimismo, advierte que la persistencia de las dificultades señaladas podría derivar en afectaciones concretas al acceso efectivo a prestaciones esenciales, por lo que resulta imprescindible la adopción de medidas urgentes, coordinadas y sostenidas que permitan revertir el escenario actual y garantizar condiciones dignas de atención para las personas afiliadas al sistema.