La Asociación de Defensores y Defensoras del Pueblo de la República Argentina (ADPRA), en ejercicio de la representación institucional de las Defensorías del Pueblo provinciales, municipales y especializadas del país, expresa su profunda preocupación ante la Disposición ANMAT N° 3294/2025, publicada en el Boletín Oficial del 19 de mayo de 2025, mediante la cual se habilita a los laboratorios farmacéuticos a reemplazar el prospecto impreso de los medicamentos por información digital accesible a través de códigos QR o enlaces electrónicos.

Las Defensorías integrantes de ADPRA han registrado, en los últimos meses, un número creciente de consultas y reclamos de ciudadanos —en particular, de personas mayores, personas con discapacidad visual o cognitiva, y habitantes de zonas con escasa conectividad— que advierten sobre las dificultades que les genera el acceso a información sanitaria esencial, cuando esta no se encuentra disponible en formato impreso dentro del envase del medicamento.

El prospecto en soporte papel constituye una herramienta importante para el ejercicio informado del derecho a la salud. Su presencia dentro del envase garantiza que todo paciente —con independencia de su edad, nivel educativo, acceso a dispositivos tecnológicos o conectividad a Internet— pueda conocer la composición del medicamento, sus indicaciones, contraindicaciones, efectos adversos, posología y precauciones de uso. 

Sin desconocer el valor complementario que los códigos QR pueden aportar, ADPRA considera que el texto de la Disposición 3294/2025 no garantiza de manera inequívoca la continuidad obligatoria del prospecto en papel para todos los medicamentos, ni establece mecanismos de accesibilidad universal para quienes no puedan acceder a la versión digital.

Las dificultades advertidas adquieren especial gravedad cuando impactan sobre poblaciones en situación de vulnerabilidad. Según datos de relevancia pública, al menos el 12% de las personas mayores de 60 años en Argentina no utiliza teléfonos celulares, y la brecha digital se acentúa considerablemente en adultos mayores de 70 años, en personas con discapacidades sensoriales o cognitivas, y en comunidades rurales o periurbanas con deficiente acceso a Internet. Esta población es, paradójicamente, la que mayor cantidad de medicamentos consume y la que más necesita una información clara, accesible y en formato físico al momento de administrar su tratamiento.

En este sentido, ADPRA pone de relieve que esta problemática viene siendo abordada en articulación con organizaciones de la sociedad civil especializadas en la temática, como Plataforma Mayor, que promueve los derechos humanos de las personas mayores a través del trabajo en red en América Latina y el Caribe. Esta articulación permite visibilizar con mayor claridad el impacto concreto que este tipo de medidas puede generar en una población que presenta mayores barreras de acceso a herramientas digitales, reforzando la necesidad de adoptar decisiones que garanticen accesibilidad universal y no discriminación.

En este contexto, la eliminación —aun gradual o parcial— del prospecto en papel puede configurar una restricción al goce efectivo del derecho a la salud (art. 42 y 75 inc. 22, CN), del derecho a una información adecuada y veraz (art. 42, CN; Ley 24.240 de Defensa del Consumidor), y del principio de no discriminación en el acceso a los servicios de salud (art. 16, CN; Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad). Asimismo, la norma fue dictada sin que mediara un proceso de consulta pública efectiva con los sectores potencialmente afectados, ni una evaluación de impacto social y sanitario que considerara las desigualdades estructurales en el acceso a la tecnología.

En este marco, ADPRA considera necesario que las autoridades competentes adopten medidas orientadas a:

– Establecer de manera expresa e inequívoca la obligatoriedad de incluir el prospecto en soporte papel en todos los envases de medicamentos, con independencia de la incorporación del código QR, hasta tanto se garantice plena accesibilidad digital universal para el conjunto de la población.

– Aclarar el alcance y los efectos de la Disposición ANMAT 3294/2025, precisando que la coexistencia del formato digital con el impreso no es una opción , sino una obligación que salvaguarda el derecho a la información de todos los pacientes.

– Garantizar que cualquier proceso de transición hacia formatos digitales contemple mecanismos de accesibilidad universal, incluyendo versiones en lenguaje simplificado, formato de audio y lectura accesible para personas con discapacidad visual.

– Fortalecer los canales de articulación con las Defensorías del Pueblo para el seguimiento de casos individuales vinculados al acceso a información sobre medicamentos.

El derecho a la salud no puede ser escindido del derecho a la información sanitaria oportuna, clara y accesible. El Estado Nacional tiene la responsabilidad de garantizar que las políticas de modernización tecnológica no reproduzcan ni profundicen desigualdades preexistentes, ni generen nuevas formas de exclusión en el acceso a prestaciones esenciales.

ADPRA reitera su disposición al diálogo institucional y a la cooperación técnica para contribuir a la construcción de soluciones que garanticen simultáneamente la modernización sanitaria y la plena vigencia de los derechos de todos los pacientes.