Ante la habilitación de cortes de agua y saneamiento para usuarios de AySA dispuesta por el DNU 805/2025, la Asociación de Defensores y Defensoras del Pueblo de la República Argentina (ADPRA) expresa su profunda preocupación frente a la reciente modificación del marco regulatorio de Aguas y Saneamientos Argentinos (AySA), que habilita el corte del servicio de agua potable y saneamiento por falta de pago a usuarios residenciales con sesenta días de mora. La medida supone un retroceso sustantivo en la protección de derechos, altera un estándar histórico en la región del AMBA y reintroduce mecanismos que, en experiencias pasadas, demostraron ser ineficaces, regresivos y socialmente perjudiciales.
En el área de concesión de AySA —que abarca la CABA y veintiséis municipios del conurbano bonaerense— regía un marco regulatorio que, en la práctica, impedía el corte total del servicio de agua y saneamiento a usuarios residenciales aun en situaciones de deuda, privilegiando mecanismos de intimación, refinanciación y recargos. Este criterio se sustentaba en el reconocimiento del agua potable y el saneamiento como derechos humanos esenciales, incorporados a la Constitución Nacional a través de tratados internacionales, y en la necesidad de asegurar estándares mínimos de continuidad, salubridad y dignidad en el acceso. La limitación al corte no constituía en sí un beneficio excepcional, sino más bien una barrera básica de protección frente a retrocesos en la prestación de un servicio indispensable para la salud pública y para la protección de sectores en situación de vulnerabilidad.
La reinstalación de la facultad de cortar el servicio por falta de pago, aun mediando intimación previa, constituye un cambio normativo regresivo. Es regresivo porque desmantela una protección que los usuarios del área metropolitana tuvieron durante décadas, porque desplaza el riesgo financiero desde el prestador hacia los hogares; y porque introduce consecuencias desproporcionadas frente a situaciones de mora que en muchos casos derivan de dificultades económicas transitorias. También es regresivo porque reinstala mecanismos típicos de modelos de gestión que ya fracasaron en décadas anteriores, cuando la interrupción del servicio profundizó desigualdades y no logró resolver problemas estructurales de cobrabilidad ni de eficiencia.
ADPRA advierte, además, que la facultad de corte implica riesgos sociales severos. Dejar a un hogar sin agua —aunque sea por una única factura impaga con sesenta días de atraso— compromete estándares elementales de higiene, alimentación, cuidado de niñas y niños, personas mayores y personas con discapacidad. Se trata de un impacto inmediato sobre condiciones básicas de vida, que no puede ser analizado como una simple relación comercial entre proveedor y cliente. Cuando se trata de servicios públicos esenciales, la razonabilidad y la proporcionalidad deben guiar cualquier decisión regulatoria.
A ello se suman los riesgos ambientales y sanitarios asociados a la interrupción del suministro en redes integradas con sistemas de saneamiento. Cortar el servicio en áreas con infraestructura cloacal puede generar usos irregulares, descargas inseguras, afectación de dispositivos intradomiciliarios y, en última instancia, riesgos directos para la salud pública y para los ecosistemas urbanos. La medida, a nuestro entender improvisada y con fundamentos débiles, no incorpora análisis de impacto ambiental ni sanitario, pese a que el sistema de AySA opera en territorios de alta densidad poblacional donde las externalidades se amplifican de manera inmediata.
Entendemos que la habilitación del corte total entra en tensión directamente con el principio de no regresividad en derechos económicos, sociales y culturales; con la protección de usuarios de servicios públicos previstos en el artículo 42 de la Constitución Nacional; y con los estándares internacionales sobre el derecho humano al agua y al saneamiento, que obligan a los Estados a garantizar un acceso mínimo, continuo y seguro, incluso frente a situaciones de morosidad. La sustitución del enfoque de garantía básica por una lógica estrictamente comercial contradice los criterios desarrollados por organismos internacionales, que recomiendan mecanismos de refinanciación, tarifas sociales, pisos de consumo vital y prohibición de interrupciones totales.
La situación se agrava por el hecho de que la modificación se produce en un contexto de restricciones económicas, caída del poder adquisitivo, aumento de la morosidad y debilitamiento de políticas sociales. Bajo estas condiciones, la respuesta estatal debería orientarse a reforzar la protección de los hogares más afectados y no a endurecer los mecanismos coercitivos sobre quienes ya enfrentan dificultades objetivas para sostener el pago del servicio.
Asimismo, ADPRA considera necesario advertir que la modificación del artículo 81 debe analizarse en el marco de un proceso más amplio de redefinición del rol del Estado en la prestación del servicio de agua y saneamiento. La experiencia histórica en la Argentina y en otros países de la región demuestra que la privatización o cuasi-privatización del agua y el saneamiento, cuando no incorpora salvaguardas robustas de derechos, ha derivado en incrementos tarifarios significativos, disminución de estándares de calidad, reducción de inversiones en sectores de baja rentabilidad social y mayores niveles de exclusión en zonas vulnerables. Reintroducir mecanismos propios de esos modelos —particularmente el corte total del servicio— implica retomar esquemas de gestión que ya han mostrado sus límites y cuyo fracaso motivó, precisamente, el retorno del servicio a la órbita estatal en el AMBA. La sostenibilidad económica es un componente necesario de cualquier servicio público, pero no puede alcanzarse a expensas de retrocesos en derechos fundamentales ni de la adopción de instrumentos que históricamente han demostrado ser regresivos e ineficaz
ADPRA considera imprescindible que el Poder Ejecutivo Nacional, el ERAS, AySA revisen la medida, evalúen su razonabilidad constitucional y adopten garantías inmediatas para evitar que el corte del servicio afecte a hogares en situación de vulnerabilidad. Asimismo, la Asociación recuerda que las vías de financiamiento y sostenibilidad del servicio público deben buscarse a través de políticas estructurales, eficiencia de gestión y mecanismos de incentivo, y no mediante instrumentos que lesionan derechos esenciales y profundizan la desigualdad territorial.
Reafirmamos que el agua potable y el saneamiento son derechos humanos básicos y que el Estado tiene la obligación de asegurar su provisión continua, segura y accesible. Toda medida que introduzca un retroceso en esta materia debe ser evaluada con extremo rigor, sobre la base de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y no regresividad.
