Desde la Asociación de Defensoras y Defensores del Pueblo de la República Argentina (ADPRA), expresamos nuestra profunda preocupación ante la propuesta incluida en el proyecto de ley que fija el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el ejercicio 2026 que pretende, a través de sus artículos 71 y 72, sustituir el artículo 3° y derogar los artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 8°, respectivamente, de la Ley Nacional N° 27.637 sancionada en el año 2021, lo cual implica lisa y llanamente la eliminación de la ampliación del régimen de Zonas Frías.

Dicha ley instaura un régimen orientado a equilibrar el costo de vida de los hogares situados en regiones donde las bajas temperaturas superan la media del resto del país, lo que significa que, en los inviernos, también superan el promedio en el consumo de gas. De esta manera, la denominada “Ley de Zona Fría” representa la formal respuesta a la histórica lucha de numerosos usuarios, asociaciones de consumidores y usuarios, Defensorías del Pueblo y ciudades afectadas ante la necesidad de un cuadro tarifario diferenciado para regiones azotadas por temperaturas más bajas, con su inevitable correlato en el exponencial incremento en el consumo de gas y su impacto en las economías familiares, principalmente durante los meses otoñales e invernales de mayo a septiembre. 

Esta ley fue, en su génesis, el fruto de un nutrido debate llevado a cabo en el Congreso de la Nación, con intervención de multiplicidad de actores y sectores, propio de un perfecto federalismo de concertación.

La mentada legislación permitió que más de 4,2 millones de usuarios en todo el país accedan a descuentos en la factura de gas, alcanzando a hogares de 90 municipios bonaerenses y de provincias como Córdoba, Santa Fe, Mendoza y San Luis.

En este sentido, resulta necesario poner en contexto la realidad de las diversas regiones que conforman nuestro país, dado que en las provincias indicadas en el párrafo precedente y en aquellas que constituyen la zona Patagónica, la utilización del gas natural o envasado, en su defecto, tanto para la subsistencia diaria y los menesteres del hogar como para calefaccionarse especialmente durante las temporadas invernales, se torna indispensable, configurándose como un Derecho Humano y fundamental. Así lo ha consagrado nuestra Constitución Nacional y lo ha reafirmado nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación en diversos pronunciamientos. En suma, estamos frente a un servicio esencial sin el cual ningún ciudadano puede vivir dignamente en dichas regiones, lo cual genera, a la postre, que los usuarios deban buscar métodos alternativos de calefacción que resultan mucho más riesgosos para su salud, altamente onerosos y notoriamente menos eficientes y engorrosos para el estilo de vida actual en general.

Estos beneficios consisten en rebajas del 30 % en la tarifa plena y del 50 % para familias en situación de vulnerabilidad social (jubilados, beneficiarios de AUH, monotributistas sociales). Su financiamiento se garantizó a través de un fondo fiduciario creado con un recargo mínimo en el precio mayorista del gas (PIST), mecanismo solidario que permitió equilibrar asimetrías sin impacto presupuestario directo. Somos todos los usuarios del servicio de red de gas natural quienes solidariamente contribuimos a través de un recargo adicional en nuestras facturas. 

Su eliminación no solo constituiría un retroceso en derechos adquiridos, sino también, una medida injusta que desatiende criterios de equidad territorial y social que ya habían sido reconocidos por el propio Estado. Máxime considerando que los fundamentos tanto de la ley como de nuestra preocupación son evidentemente objetivos, partiendo del factor climático como base, ya que se trata de regiones que, por sus particulares características geográficas y por tanto climáticas, exigen un mayor consumo energético para poder sobrellevar los meses de otoño e invierno, con sus proyecciones luego en la salud y dignidad de los usuarios.

Ante dicho punto de partida, el régimen de Zona Fría brinda una considerable disminución en la facturación del servicio de gas a fin de reducir la natural inequidad que responde a razones geográficas y climáticas. De modo que, ante climas tan adversos, no cabe duda de que el acceso al gas (en sus distintos productos) es imprescindible para la vida, la salud y la dignidad, para el goce efectivo del derecho a la vivienda, entre otros derechos afectados. 

Sin ser este caso la excepción, los sectores vulnerables son quienes más padecen el efecto acumulativo de la pobreza energética en la salud presente y futura de niños, niñas y adolescentes. Son quienes ven mayormente afectados sus derechos humanos a la salud, dignidad y vivienda digna, por lo que necesitan mayor acompañamiento por parte del Estado para revertir esta inequidad. Situados en zonas periféricas de las ciudades, no tienen acceso al gas natural por red, y se abastecen de gas indiluido envasado, cuyo costo es aún mayor que el de red de extensión.

Más aún, otra consecuencia positiva de la aplicación del régimen es que, al lograr morigerar el gasto en gas de aquellos hogares que posee una natural mayor demanda, genera un ahorro que repercute en un mayor ingreso disponible que podrá ser destinado a gastos básicos que se encontraban postergados (alimentos, salud, ropa y calzado, educación, recreación y cultura).

Por otra parte, siendo el gas un servicio público nacional, pedir desde el Estado una política de menor consumo a los usuarios frente a tan particulares condiciones de habitabilidad a fin de obtener una tarifa más económica, resulta restrictivo del derecho a la dignidad que hace posible este servicio tan esencial.

El proyecto también introduce cambios que resultan preocupantes: fija un tope del 7,5 % al Fondo Fiduciario, habilita su utilización para otros destinos y concentra facultades de asignación en la autoridad nacional, abriendo un margen de discrecionalidad que amenaza con desfinanciar la protección a los usuarios residenciales.

La experiencia de las Zonas Frías validó que es posible diseñar políticas públicas que reconozcan las particularidades climáticas y sociales, y que hagan más justo y accesible el acceso a la energía. Esa conquista, motorizada en parte por las Defensorías del Pueblo, debe preservarse y servir como punto de partida para ampliar el criterio de equidad.

En este sentido, resulta urgente avanzar en una demanda que hace años viene planteando con firmeza ADPRA, como es la sanción de una Ley de Zonas Cálidas, que contemple las necesidades de millones de habitantes del norte del país, donde la temperatura promedio durante meses enteros supera los 38 grados, y donde la electricidad es la única fuente energética disponible. La ausencia de un régimen diferencial en estas regiones implica que miles de familias deban destinar una parte desproporcionada de sus ingresos al pago de la luz, sin alternativas posibles de refrigerarse.

Reconocer las Zonas Cálidas no significa contraponer beneficios, sino dar continuidad a un esquema de justicia territorial: así como el Estado reconoció la necesidad de calefaccionar hogares en invierno, debe reconocer la urgencia de garantizar acceso a energía asequible en verano.

Por todo ello, exhortamos al Congreso de la Nación, al Poder Ejecutivo y a los organismos competentes a: