Desde la Asociación de Defensores y Defensoras del Pueblo de la República Argentina (ADPRA), expresamos nuestra preocupación ante una nueva situación detectada en lo que respecta a las facturas del servicio de distribución de gas por parte de la empresa Camuzzi Gas del Sur S.A.
Frente a los aumentos desproporcionados, imprevisibles y no graduales de la tarifa del servicio de distribución de gas, lo que derivó en que los usuarios reciban facturas de importes considerables para sus economías domésticas en el período de mayor consumo, la empresa concesionaria de servicio público de distribución de gas ha habilitado en su plataforma web la opción de financiar el pago de las facturas a través de la obtención de un préstamo personal otorgado por una única entidad bancaria, el Banco Macro.
En el acceso a dicha “opción”, se incorporan términos y condiciones que deberían ser previamente validados por el Ente Regulador, en tanto le corresponde velar por la protección de los intereses económicos de los usuarios.
Cabe advertir que a través del préstamo personal se habilita a financiar hasta un máximo de dos facturas, en 3 cuotas, aplicándose una tasa de interés nominal anual del 70%. Esta es una tasa de mercado completamente aplicable a préstamos personales, pero con condiciones distintas, en tanto su eventual incumplimiento, además de la deuda con el banco, producirá también el corte del servicio.
Estamos ante un supuesto donde las facturas de gas produjeron desequilibrios sensibles en las economías de los hogares, y frente a ello, la alternativa dispuesta por la Distribuidora, sin intervención del Ente Regulador, conduce a que quienes no pueden abonar las facturas del servicio público tengan la única opción de endeudarse frente a una única entidad bancaria, predispuesta por el Distribuidor, y a tasas que no contribuyen a reducir el impacto de las medidas tarifarias.
Vale traer a colación que, en su oportunidad, a través de la Resolución ENARGAS 97/2018, se aprobó la financiación de un porcentaje de la tarifa a la tasa pasiva canal electrónico exclusivamente sector privado no financiero del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para colocación a 30 días del mes anterior al que se facture, “la que resulta inferior a la tasa de interés prevista para las facturas en mora y es sensiblemente menor a las tasas de financiamiento de mercado”.
En esta ocasión, no se adoptó ningún recaudo en resguardo de los usuarios, quienes se ven obligados a hacer frente a aumentos desproporcionados en las tarifas, condicionados a su pago íntegro por la esencialidad del servicio, y ahora la opción para posibilitar su pago es continuar endeudándose a tasas altas, las cuales, en definitiva, contribuirán a afectar aún más sus compromisos económicos-financieros.
Adicionalmente, cabe destacar que la Distribuidora traslada el riesgo de cobrabilidad a la entidad bancaria, pero no deja descubierta la posibilidad de cortar el servicio. Al respecto, se establece como cláusula predispuesta a los usuarios la siguiente:
“Asimismo declaro conocer que la falta de pago de dos (2) facturas consecutivas que incluyan cuota de préstamo, dará derecho a la Distribuidora a la interrupción del servicio. Asimismo declaro conocer que una vez interrumpido el servicio, la gestión de cobranza pasará a estar a cargo de la Entidad Bancaria”.
Esta cláusula predispuesta conlleva una explotación de la necesidad e inexperiencia de los usuarios, haciendo que Camuzzi y la entidad bancaria obtengan ventajas patrimoniales de una situación crítica de las economías familiares.
Ello, a su vez, genera un trato discriminatorio en los usuarios en función de su capacidad económica. Los valores de la tarifa del servicio no están directamente relacionados con la capacidad patrimonial, sino con las condiciones de acceso a otras fuentes de energía, condiciones climáticas, posibilidad real de acceso a medidas de eficiencia energética, entre otros factores. De allí que, en definitiva, aquel que no puede continuar ajustando su economía familiar para pagar las tarifas se ve obligado a continuar endeudándose, y en consecuencia, a postergar sus necesidades de consumo, para hacer frente a servicios básicos que fueron aumentados desproporcionalmente sin consideración de la posibilidad de pago de los usuarios.
Entonces, la política energética actual consistiría en trasladar los recursos de los usuarios a las concesionarias, y éstas, previendo la incobrabilidad de las facturas, permitir a las entidades financieras explotar la necesidad del servicio, bajo amenaza de corte, y así colocar productos financieros que hagan más larga la agonía económica de los usuarios con menor poder adquisitivo.
En línea con ello, corresponde advertir que el usuario no es un especulador financiero por naturaleza, que no posee los mismos recursos técnicos y de formación que los concesionarios y las entidades bancarias. La necesidad de financiación de la factura de gas viene condicionada a un estado de emergencia o necesidad impostergable de la economía familiar, no a una maniobra financiera. En consecuencia, para ese universo de usuarios sensiblemente afectados por los aumentos tarifarios, el esquema de financiación bancario viene a revestir la suerte de una “venta atada”, prohibida por nuestro ordenamiento, y que, por las características monopólicas del prestador del servicio, es susceptible de constituir un abuso explotativo de su posición dominante.
Adicionalmente, aquel usuario que, por alguna razón, no pudiere cumplir con el préstamo personal conferido por la entidad bancaria para abonar el servicio, recibiría, además del corte del servicio, una mala calificación en su historial crediticio, todo lo cual se traduce en una afectación mayor a sus posibilidades de desarrollo y crecimiento.
En otro orden, cabe destacar incluso, que el Distribuidor ofrece solo una posibilidad de financiamiento ante un banco determinado, el Banco Macro, lo que limita la posibilidad de competencia con distintas entidades financieras para ofrecer una financiación más accesible a los usuarios.
Se advierte, en consecuencia, una actuación y regulación que da la espalda a los usuarios, que provoca un sobreendeudamiento en personas hipervulnerables, quienes en definitiva absorben, con sus esfuerzos y restricciones en las economías domésticas, los riesgos empresariales.
Contrariamente a ello, consideramos que lo que la Distribuidora debería proponer son mecanismos que garanticen la accesibilidad y asequibilidad del servicio público. Sin embargo, se proyecta el mismo como un claro negocio financiero, atentando contra su razón de ser, que es satisfacer necesidades esenciales básicas de la población.
Desde ADPRA, entendemos que debería requerirse la intervención previa y eficaz del Ente Regulador, con anterioridad a disponer mecanismos que impacten en los intereses económicos de los usuarios, y que las medidas que se adopten contribuyan efectivamente a garantizar y proteger los intereses económicos de las personas usuarias del servicio.
Leer: Nota dirigida a ENARGAS