Desde la Asociación de Defensorías del Pueblo de la República Argentina expresamos nuestro repudio por las expresiones del Juez Juan José Ruiz en su carácter de integrante unipersonal del Tribunal Oral en lo Criminal I de La Plata.
Estas se dieron en el marco de un fallo en el que condena a una mujer trans computándole como agravante, entre otras cosas, el hecho de ser extranjera, y refiriéndose a ella como varón en toda la sentencia, violando, el mismo juez, los más profundos enunciados constitucionales expresados en el preámbulo de la Constitución Nacional, los tratados internacionales y leyes de derechos humanos, como la Ley de Identidad de Género.
El Juez detalló que si bien “existe el principio de igualdad ante la ley, esto no es tan cierto ni tan absoluto como parece” y especificó que “todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la Patria” y que “los ciudadanos por naturalización -un intermedio entre extranjero y nacional- son libres de prestar o no servicio”, citando el artículo 21 de nuestra Constitución Nacional.
En ese orden de pensamiento se pregunta el magistrado: ¿Si agravar la pena de una persona que comete delitos comunes por ser extranjera es inconstitucional, por violar la igualdad ante la ley y de no discriminación? La doctrina dominante dice que sí”.
Para sostener sus palabras afirmó que “mientras nuestros nietos, padres, hijos, hermanos y amigos, morían en el conflicto de Malvinas en defensa de la Patria; los extranjeros que gozaban de todos los derechos (aunque no de todas las obligaciones como se ve) veían desde la comodidad de su hogar el conflicto, sin temor a ser convocados. Me pregunto entonces: ¿Existe igualdad ante la ley?” y definió que “si aplicamos por simple deducción el artículo 25 y el Preámbulo de nuestra Constitución, a contrario sentido, vemos que el espíritu de nuestra ley es: ‘Se podrá restringir, limitar, y gravar la entrada y permanencia de aquellos extranjeros que en vez de venir a labrar la tierra, esto es a trabajar, vengan robar; en vez de venir a mejorar las industrias, vengan a fabricar y traficar con el veneno (droga); en vez de venir a instruir y enseñar, vengan a asesinar y violar, porque con tales actos, no se afianza la justicia, no se consolida la paz interior ni la unión nacional”.[CC1]
También dijo que: “Las conclusiones a las que arribo aterran a más de uno y hablan de xenofobia. Nada más lejos de la verdad. ¿Quién de entre nosotros los argentinos, incluso el suscripto, no tiene un abuelo o una abuela español, un nono o una nona, un grandfather o grandmother, corriendo por la sangre de sus venas?”.
Los tratados internacionales y leyes nacionales obligan a los jueces y juezas a respetar la igualdad ante la ley. Acierta este magistrado en cuanto afirma que el principio de igualdad no es absoluto, sin embargo ello implica lo contrario a lo que sostiene el Juez en la sentencia. El principio de igualdad no implica un trato idéntico para todos y todas sino un trato justo que garantice la igualdad de oportunidades, por lo tanto cede ante la situación de vulnerabilidad en que se encuentra la persona y esta jamás podría ser un agravante de su eventual condena.
No explica el magistrado por qué quien debería velar por el cumplimiento de las leyes, se burla abiertamente de la Ley de Identidad de Género que establece en su artículo 12 que “Deberá respetarse la identidad de género adoptada por las personas… que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad. A su solo requerimiento, el nombre de pila adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados. Cuando la naturaleza de la gestión haga necesario registrar los datos obrantes en el documento nacional de identidad, se utilizará un sistema que combine las iniciales del nombre, el apellido completo, día y año de nacimiento y número de documento y se agregará el nombre de pila elegido por razones de identidad de género a solicitud del interesado/a…”.
Expresamos nuestro más profundo rechazo por las expresiones profundamente discriminatorias de este magistrado y porque al formularlas en su fallo incumple con los principios constitucionales, los tratados internacionales y las leyes sancionadas por el Congreso de la Nación en nuestro país.