Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires – Representante ante el Observatorio de Derechos Humanos de las Defensorías del Pueblo de UNASUR: Dr. Guido Lorenzino
El Defensor del Pueblo es un órgano de garantía incluido en la Carta Magna de la Provincia de Buenos Aires a partir de la reforma de 1994, mediante su artículo 55.
Art. 55 – El Defensor del Pueblo tiene a su cargo la defensa de los derechos individuales y colectivos de los habitantes. Ejerce su misión frente a los hechos u omisiones de la administración pública, fuerzas de seguridad, entes descentralizados o empresas del Estado que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario o negligente de sus funciones. Supervisa la eficacia de los servicios públicos que tenga a su cargo la provincia o sus empresas concesionarias. Tendrá plena autonomía funcional y política. Durará cinco años en el cargo pudiendo ser designado por un segundo período. Será nombrado y removido por la Legislatura con el voto de las dos terceras partes de los miembros de cada Cámara. Una ley especial regulará su organización y funcionamiento.